Micelio

Artículo 5

Subcontaduría General Y De Investigación

Decreto 143 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subcontaduría General y de Investigación . Son funciones de la Subcontaduría General y de Investigación, las siguientes

1.

Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de investigación contable de la Contaduría General de la Nación.

2.

Preparar los proyectos de normas sobre contabilidad pública que deben regir para las entidades obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad Pública.

3.

Emitir conceptos y absolver consultas sobre contabilidad pública.

4.

Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y categorías que deben cumplir.

5.

Realizar los estudios, investigaciones e intercambios de información que propendan al desarrollo institucional de la Contaduría General de la Nación.

6.

Proponer al Contador General de la Nación las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos.

7.

Dirigir, elaborar y establecer los programas de capacitación tanto para los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, así como a los demás servidores de los entes públicos, sobre las normas y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contador General de la Nación con el apoyo y soporte de las Subcontadurías.

8.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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