° El Gobierno pedirá a los Cónsules colombianos residentes en puestos donde la Pesca marítima sea industria generalizada, informes, noticias y toda clase de datos que puedan servir a los nacionales para dedicarse con provecho a la industria expresada; publicará tales informes y datos, y los distribuirá gratuitamente en las poblaciones de nuestras costas.
Ley 58 de 1914 →Vigente
Artículo 4
Ley 58 de 1914 · Sobre pesca en los mares territoriales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.