Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará al Capítulo 59 artículo 594-del Presupuesto Nacional vigente y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Decreto 1291 de 1951 →Vigente
Artículo 594
-Del Presupuesto Nacional Vigente Y A Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Las Próximas Vigencias
Decreto 1291 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.