ARTICULO 46. FUNCIONES GENERALES DE LOS DEMAS JEFES DE DEPENDENCIA.- Son funciones generales de los Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios y Jefes de División, las siguientes
Dirigir y coordinar el funcionamiento de sus dependencias.
Informar al respectivo superior jerárquico inmediato sobre las gestiones emprendidas y asuntos por tramitar y presentarle las iniciativas que surjan en las dependencias a su cargo.
Llevar la representación del Ministro, de los Viceministros, de los Directores Generales o del Secretario General, cuando éstos lo determinen expresamente en reuniones de carácter técnico o administrativo.
Elaborar los programas generales de trabajo de su dependencia.
Asesorar a los Directores Generales, al Secretario General, o a los Subsecretarios en asuntos técnicos.
Responder ante los Viceministros, por conducto de los Directores Generales o ante el Secretario General de la ejecución de los programas de trabajo y revisar los aspectos técnicos de los mismos.
Recibir y evaluar los informes periódicos o especiales de los funcionarios subalternos.
Calificar de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su respectiva dependencia.
Elaborar los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia, para las memorias del Ministro.