ARTICULO 56 . INVESTIGACION DE LAS FALTAS A FUNCIONARIOS RETIRADOS DEL SERVICIO. Cuando la falta haya sido cometida por un ex funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la investigación deberá iniciarse o continuarse siempre y cuando no haya prescrito la acción. Si el investigado se encuentra vinculado a otra entidad, se enviará al jefe de la misma, copia del acto administrativo mediante el cual se le impuso la sanción para que se anexe en la hoja de vida del sancionado y surta sus efectos como antecedente o impedimento según el caso. Si el sancionado se encuentra definitivamente retirado del servicio, la sanción se anotará en su hoja de vida para que surta sus efectos como antecedente o impedimento y si es de multa, también se enviará copia a la Oficina Jurídica del Instituto para que adelante el proceso de jurisdicción coactiva necesario para el cobro ejecutivo de la misma y que se gire el valor de la sanción a Bienestar Social del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. CAPITULO II. NOTIFICACIONES
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 56
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.