º Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, participe en la constitución de una fundación sin ánimo de lucro que se denominará Fundación Pro-Imagen de Colombia en el Exterior y cuyo objeto será promover la imagen de Colombia en el exterior. En consecuencia, Proexpo podrá hacer los desembolsos pertinentes que para tal efecto le autorice la Junta Directiva.
Decreto 2153 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Autorízase Al Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Para Que, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Participe En La Constitución De Una Fundación Sin Ánimo De Lucro Que Se Denominará Fundación Pro-Imagen De Colombia En El Exterior Y Cuyo Objeto Será Promover La Imagen De Colombia En El Exterior
Decreto 2153 de 1987 · por el cual se concede una autorización a Proexpo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.