Micelio

Artículo 10

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, de que tratan los literales c) y d) del artículo 7º de la Ley 157 de 1994, desempeñarán sus funciones por un período de un (1) año.

Parágrafo

Para la integración de la primera Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, el Ministro de Educación Nacional determinará la forma de escogencia de los delegados de que tratan los literales c) y d) del artículo 7º de la Ley 157 de 1994 y reglamentará la escogencia del Secretario Ejecutivo en el seno de la Comisión. Las elecciones posteriores se acogerán a lo dispuesto por el reglamento interno de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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