Los miembros de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, de que tratan los literales c) y d) del artículo 7º de la Ley 157 de 1994, desempeñarán sus funciones por un período de un (1) año.
Para la integración de la primera Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, el Ministro de Educación Nacional determinará la forma de escogencia de los delegados de que tratan los literales c) y d) del artículo 7º de la Ley 157 de 1994 y reglamentará la escogencia del Secretario Ejecutivo en el seno de la Comisión. Las elecciones posteriores se acogerán a lo dispuesto por el reglamento interno de la Comisión.