ARTICULO 82. Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte, o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al artículo 43.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 82
Podrán Designarse En Cualquier Acuerdo Sobre Administración Fiduciaria, Una O Varias Zonas Estratégicas Que Comprendan Parte, O La Totalidad Del Territorio Fideicometido A Que Se Refiera El Acuerdo, Sin Perjuicio De Los Acuerdos Especiales Celebrados Con Arreglo Al Artículo 43
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.