Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante aviso por escrito dado a la otra Parte con una anterioridad a seis meses, y en tal caso el Convenio dejará de tener vigencia durante los años gravables a partir del primer día de enero inmediatamente siguiente a la expiración de dicho período de seis meses o después de dicho primero de enero. En caso de que el Gobierno de la República Argentina esté conforme con los términos de la anterior propuesta, esta nota, junto con la respuesta de Vuestra Excelencia, del mismo tenor, constituirá el Convenio entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor provisionalmente desde la vigencia fiscal de 1967, y definitivamente en la fecha en que el Gobierno de Colombia le notifique al de la República Argentina que este Canje de Notas ha sido aprobado por el Congreso Nacional.
Por el Gobierno de la República de Colombia (fdo.),
Germán Zea,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Argentina (fdo.), Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., mayo de 1968.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO
Germán Zea".
Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.
José María Morales Suárez,
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E., mayo de 1968.