Micelio

Artículo 1

Decreto 599 de 1974 · Por el cual se fijan las asignaciones al personal al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- y de los Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del de abril de 1974 y del Io de enero.de 1973 los sueldos mensuales básicos para Rectores, Vicerrectores, Directores, de Centros Docentes, Directores de Bienestar Estudiantil. Directores de Departamento, Directores de Ayudas Educativas, Consejeros, Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media. Diversificada - INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-, serán las siguientes: Cargo Sueldo básico abril 1°/74 Sueldo básico enero 1°/75

a)

Profesores I-A y I-B 5.000 5.800 Profesores II-A y 1I-B. 4.100 4.800

b)

Instructores I-A y II-A 5.000 5.800 Instructores I-B y II-B 4.500 5.300 Instructores I-C y II-C 4 450 5.250 Instructores III-A 4.050 4.750 Instructores III-B 3.950 4.650 Instructores III-C 3.850 4.550 Instructores IV-A 3.750 4.450 Instructores 1V-B 3.650 4.350 Instructores IV-C 3.595 4.300 Directores de Departamento Area Académica (una jornada y doble jornada) Directores I y II 5.000 5.800 Directores III y IV 4.100 4.800 Directores de Departamento Area Vocacional una jornada y doble jornada) Directores I y II 5.000 5. SG0 Directores III. 4.550 5.250 d) Consejeros I y II 5.000 5.800 Consejeros III y IV 4.100 4.800 e) Personal Directivo (doble jornada) Rector. 8.140 8.940 Vicerrector Académica 7.400 8.200 Vicerrector Administrativo. 6.580 7.380 Vicerrector Servicios Especiales 6.580 7.380 Director Centro Docente 0.140 G.940 Personal Directivo (una jornada) Rector. 6.580 7.380 Vicerrector Académico 6.280 7.080 Vicerrector Administrativo. 5.880 6.680 Vicerrector Servicios Espaciales 5.88) 6.680 Director Centro Docente 5.740 6.510 Director Bienestar Estudiantil 5.740 6.540 Director Ayudas Educativas. 4.550 5.250

Parágrafo

Las condiciones académicas y de experiencia profesional necesaria para la clasificación a que hace referencia el presenta artículo son las establecidas en la Resolución número 2359 del 4 de octubre de 1971 emanada de la Gerencia General del ICCE y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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