ARTICULO 33. Organización Seccional. - Con sujeción a los planes y programas del sector, el Instituto de Seguros Sociales tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, pudiendo extender su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales o regionales, que podrán no coincidir con la división política general del territorio.
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 33
Organización Seccional
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.