°. Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo . Estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) para facilitar la transición a una economía lícita de los núcleos familiares descritos en el artículo primero del presente decreto. Esta medida aplicará a los materiales, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola necesaria para la implementación de acciones productivas de sustitución. Asimismo, incluirá el transporte de estos insumos y de los productos resultantes de las intervenciones adelantadas por la DSCI.
Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El responsable ·del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente decreto, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho estatuto.
Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de conformidad con el Estatuto Tributario mantendrán esa naturaleza.