Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El fondo de amortización de la Deuda nueva que se fija por el artículo 5.° de la Ley 87 de 1886 en novecientos mil pesos anuales ($ 900,000), quedará reducido desde la próxima vigencia económica á seiscientos mil pesos ($ 600,000) anuales, que se distribuirán así: cien mil pesos ($100,000) divididos en doce partes iguales, para los ajustamientos militares, y quinientos mil pesos ($500,000) divididos también en doce partes iguales, para los demás documentos de que trata el artículo 3.° de la citada Ley y la 51 de 1888.

Parágrafo

Desde 1.° de Enero de 1889, en adelante, se hará una emisión de bonos colombianos, sin interés, para cubrir las órdenes de pago de la deuda nueva; de manera que á los remates no ocurrirán luégo las órdenes de pago sino los bonos colombianos que se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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