Micelio

Artículo 17

De La División De Seguridad Rural

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Seguridad Rural. Corresponde a la División de Seguridad Rural desarrollar las siguientes funciones

a)

Presentar a la Dirección Central de Inteligencia para su estudio, planes para prevenir y reprimir el abigeato y para la protección de las laborea agropecuarias en todo el territorio nacional.

b)

Colaborar con las autoridades competentes para la vigilancia y control del contrabando de ganado.

c)

Mantener enlace con las entidades oficiales y particulares y con las organizaciones gremiales campesinas de toda índole para facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las explotaciones agropecuarias y la conservación de los recursos naturales.

d)

Controlar la efectiva y adecuada utilización de los sistemas y medios de registro de propiedad de semovientes que determinen las autoridades competentes.

e)

Ejercer funciones de Policía Judicial, Orden Público, Extranjería y Técnica Criminalística e Identificación, de acuerdo con la reglamentación general del Departamento, en aquellas regiones del país donde sólo opere el servicio de seguridad rural.

f)

Presentar a la consideración de la Dirección Central de Inteligencia planes de distribución de personal de seguridad rural en el territorio nacional, conforme a las necesidades de cada región.

g)

Presentar a la Dirección Central de Inteligencia programas de seguridad rural y controlar su ejecución.

h)

Cumplir con las comisiones que impartan las autoridades competentes cuando se refieran a las necesidades de la investigación en asuntos de su competencia.

i)

Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo de la División. G. SECCIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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