Micelio

Artículo XIX

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XIX

Suspensión de privilegios.

A. El miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras al Organismo, no tendrá voto en el Organismo cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores. La conferencia General podrá, sin embargo permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.

B. Cualquier miembro que haya infringido reiteradamente las disposiciones del presente Estatuto, o de un acuerdo por él concertado con arreglo al mismo, podrá ser suspendido en el ejercicio de los derechos y privilegios de miembro por decisión de la Conferencia General tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta de Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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