ARTICULO XIX
Suspensión de privilegios.
A. El miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras al Organismo, no tendrá voto en el Organismo cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores. La conferencia General podrá, sin embargo permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.
B. Cualquier miembro que haya infringido reiteradamente las disposiciones del presente Estatuto, o de un acuerdo por él concertado con arreglo al mismo, podrá ser suspendido en el ejercicio de los derechos y privilegios de miembro por decisión de la Conferencia General tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta de Gobernadores.