En armonía con el parágrafo del artículo 9º del Decreto legislativo número 3132 de 1954, hácese la siguiente distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 82, artículo 1111, "para construcción de obras de fomento del turismo, en el presente año":
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 82, ARTICULO 1111
C1gII (a). Ordinal 1º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, según lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3159) $ 2.500.000.00
Cl gII(a). Ordinal 2º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá, según lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3159). 100.000.00