Art. 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para conceder privilejio esclusivo a la persona o compa- ñía que con mas ventajas se haga cargo de la aper- de la entrada a la bahía de Cartajena conocida con el nombre de "Bocagrande," de modo que desapa- rezca la escollera de piedras que allí existe, i se haga fácil la navegacion por dicho punto a toda clase de buques; i tambien de construir un muelle sobre pilotes desde el punto interior de la bahía mas inmediato a la entrada de Bocagrande hasta la aduana.
Decreto 185105271 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 185105271 de 1851 · DECRETO 185105271 DE 1851, 27/05/1851,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.