Artículo décimo. Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales se abstendrán de girar dinero alguno de los fondos especiales a que se refiere el artículo quinto precedente, que no esté destinado al cumplimiento de los objetivos especialmente previstos, para lo cual efectuarán los giros de acuerdo con los planes y programas de que hablan los artículos sexto y séptimo precedentes. Cualquiera violación de lo aquí dispuesto por parte de los Tesoreros, constituye causal de mala conducta.
Decreto 1360 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.