Art. 14. Lo dispuesto por la presente ley no afecta los derechos adquiridos por los adjudicatarios ó compradores de tierras baldías, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia vigente cuando se hizo la adjudicación ó venta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.