Articulo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1940 (septiembre 19) por el cual se hacen unos traslados y se abren varios créditos en el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Articulo 1º Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia: Articulo 2º Con la suma de las partidas trasladadas, ábrese al presupuesto de gastos los siguientes créditos: Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional, y si fuere aprobado, cúmplase. Dado en la isla de San Andrés a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta. El Presidente de la Junta, Alberto Dupuy, Intendente El Secretario de la Junta, Guillermo Guzmán." Comuníquese y publiquese.
Decreto 1885 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia: Articulo 2º Con La Suma De Las Partidas Trasladadas, Ábrese Al Presupuesto De Gastos Los Siguientes Créditos: Artículo 3º Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Organo Ejecutivo Nacional, Y Si Fuere Aprobado, Cúmplase
Decreto 1885 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 8 de 1940, septiembre 19, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.