Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De La Actual Vigencia: Articulo 2º Con La Suma De Las Partidas Trasladadas, Ábrese Al Presupuesto De Gastos Los Siguientes Créditos: Artículo 3º Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Organo Ejecutivo Nacional, Y Si Fuere Aprobado, Cúmplase

Decreto 1885 de 1940 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 8 de 1940, septiembre 19, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1940 (septiembre 19) por el cual se hacen unos traslados y se abren varios créditos en el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Articulo 1º Hácense los siguientes traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia: Articulo 2º Con la suma de las partidas trasladadas, ábrese al presupuesto de gastos los siguientes créditos: Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional, y si fuere aprobado, cúmplase. Dado en la isla de San Andrés a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta. El Presidente de la Junta, Alberto Dupuy, Intendente El Secretario de la Junta, Guillermo Guzmán." Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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