Artículo segundo. El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior, se pagará, con aporte del Gobierno y mediante el traspaso de algunas obligaciones a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo valor le será reembolsado a ésta por el Gobierno. E1 Gobierno traspasará al instituto los créditos a favor de la Nación, así: $ 478 356.68 a cargo de la Sociedad Hulleras de Timba Limitada. $ 549.453.08 a cargo de industria Hullera San Francisco Limitada. Las Obligaciones anteriores están al cobro en poder de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Caja de Crédito Agrario traspasará al Instituto créditos a favor de la misma y que tienen la garantía del Estado, así: En obligaciones a cargo de la Sociedad Hulleras de Timba, Limitada, $ 1.990.118.71, por capital; a cargo de la Sociedad Industrial Hullera San Francisco, Limitada, $ 2.606.232.91, por capital; a cargo del mismo Instituto de Fomento Industrial obligación por $ 1.000.000.00, en la cual se subroga el Gobierno Nacional; $ 375.838.62 en aporte en efectivo por el Gobierno, mediante avance que a éste hará la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para tal finalidad.
Decreto 168 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 168 de 1958 · por el cual se dispone el aumento de capital del Instituto de Fomento Industrial, con destino al fomento de la industria de carbón y de su exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.