Los funcionarios de instrucción, Fiscales, Jueces y Magistrados de que trata este Código; deben ser nombrados del personal de Oficiales del servicio de Justicia Militar.
Inicialmente el Gobierno puede proveer dichos cargos:
Con los Oficiales en servicio active o de reserva que sean graduados en Derecho o licenciados en ciencias jurídico penales;
Con el personal de abogados titulados que actualmente desempeñan cargos jurídicos en el ramo de Guerra, prefiriendo los de mayor antigüedad y mejor calificados en el servicio, y
En defecto de lo anterior, con personal de abogados titulados.
Los abogados civiles de que tratan los ordinales b) y c) que sean nombrados funcionarios de instrucción o Jueces de primera instancia, deben tener. las mismas; condiciones que se requieren para ser Juez de Circuito; los que sean nombrados Fiscales, o Magistrados del Tribunal Superior de que trata el artículo 21, deben acreditar las condiciones que exige la ley para ser Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.