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Artículo 115

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de instrucción, Fiscales, Jueces y Magistrados de que trata este Código; deben ser nombrados del personal de Oficiales del servicio de Justicia Militar.

Inicialmente el Gobierno puede proveer dichos cargos:

a)

Con los Oficiales en servicio active o de reserva que sean graduados en Derecho o licenciados en ciencias jurídico penales;

b)

Con el personal de abogados titulados que actualmente desempeñan cargos jurídicos en el ramo de Guerra, prefiriendo los de mayor antigüedad y mejor calificados en el servicio, y

c)

En defecto de lo anterior, con personal de abogados titulados.

Parágrafo

Los abogados civiles de que tratan los ordinales b) y c) que sean nombrados funcionarios de instrucción o Jueces de primera instancia, deben tener. las mismas; condiciones que se requieren para ser Juez de Circuito; los que sean nombrados Fiscales, o Magistrados del Tribunal Superior de que trata el artículo 21, deben acreditar las condiciones que exige la ley para ser Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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