Modifíquese el artículo 2.2.4.2.9.6, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento
Amonestación escrita;
Multa hasta de cinco mil cuatro con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario -UVT, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público;
Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval"