º La comisión estará integrada así: 1. -Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la presidirá; 2. -Doña Nydia Quintero de Turbay; 3. -Monseñor Mario Revollo Bravo; 4. -Monseñor Rafael Gomez Hoyos; 5. -Señor General (r) Gerardo Ayerbe Chaux; 6. -Señor General (r) Guillermo Pinzon Caicedo; 7. -Doctor Otto Morales Benítez; 8. -Doctor Gerardo Molina; 9. -Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa; 10. -Doctor Cesar Gomez Estrada; 11. -Doctor Álvaro Leal Morales; 12. -Doctor Joaquin Vallejo Arbelaez; 13. -Doctor Jorge E. Gutiérrez Anzola; 14. -Doctor José Corredor; 15. -Don Alberto Betancurt; 16. -Doctor Rafael Rivas Posada; 17. -Doctor José Gutiérrez Rodríguez; 18. -Doctor Jhon Agudelo Ríos, quien será el Coordinador; 19. -Doctor Carlos Bula Camacho; 20. -Doctor Eduardo Aldana Valdez; 21. -Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu; 22. -Doctora Josefina Valencia de Hubach; 23. -Doctor Alberto Rojas Puyo; 24. -Doctora Nohemin Sanin Posada; 25. -Don José del Carmen Yepes; 26. -Doctor Ariel Armel Arenas; 27. -Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar; 28. -Doctora Susana Camacho de Villarreal; 29. -Don Hernando Rodríguez; 30. -Don Pastor Pérez; 31. -Doctora Socorro Ramírez; 32. -Doctor Carlos Morales; 33. -Señora Margarita Vidal; 34. -Doctor Luís Escobar Concha; 35. -Doctor Marcelo Torres; 36. -Doctor Jorge Vélez García; 37. -Doctor Samuel Hoyos Arango; 38. -Doctor Eduardo Lemaitre; 39. -Doctor Iván Ortega Motta; 40. -Doctor Jorge Angarita Marín.
Decreto 2711 de 1982 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Estará Integrada Así: 1
Decreto 2711 de 1982 · por el cual se crea una comisión asesora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.