Micelio

Artículo 7

Experiencia

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. La experiencia puede ser profesional, técnica, pedagógica y relacionada. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas la materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Experiencia técnica: Es la adquirida en la aplicación de conocimientos en un campo de trabajo directamente relacionado con los contenidos de formación que oriente el Instructor. Experiencia pedagógica: Consiste en el ejercicio de funciones docentes. Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1424 de 1998