Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1988 · por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del "Hombre de las Leyes" General Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gobernación del Departamento de Norte de Santander convocará a partir de 1990 para ser adjudicado en 1992 un concurso relacionado con investigaciones sobre la dimensión internacional y americanista del pensamiento del General Francisco de Paula Santander. Dicho concurso estará abierto a estudiantes, profesores, profesionales, investigadores y estudiosos independientes y tendrá un primer premio equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos; un segundo premio de treinta (30) salarios mínimos y un tercero de veinte (20) salarios mínimos, según estadística -DANE-. El Gobierno Nacional por intermedio el Ministerio de Educación Nacional efectuará las apropiaciones correspondientes.

Parágrafo 1

Para efectos de la reglamentación y adjudicación de los premios del concurso que se establece por el presente artículo, constitúyese una Junta que estará integrada así: Por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá; por un Delegado del Ministerio de Educación Nacional; por el Presidente de la Academia de Historia del Norte de Santander; por el Rector de la Universidad "Francisco de Paula Santander" y por el Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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