Producto alterado . Se entiende por producto alterado el que se encuentra en una de las siguientes situaciones
Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características fisicoquímicas u organolépticas;
Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas u organolépticas por causa de agentes químicos, físicos o biológicos;
Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original total o parcialmente;
Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.