Subgerencia de Gestión Contractual. Son funciones de la Subgerencia de Gestión Contractual las siguientes: 11.1 Coordinar con las entidades del sector y con los concesionarios el recibo y entrega de la infraestructura, en los términos establecidos en los contratos. 11.2 Coordinar con el concesionario la entrega de información predial, social y ambiental requerida para el cumplimiento de los contratos, en los términos establecidos en estos. 11.3 Coordinar ante las entidades competentes las modificaciones a las licencias y permisos requeridos en los términos establecidos en los contratos. 11.4 Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto. 11.5 Realizar la medición de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de niveles de servicios y otras obligaciones establecidas en el contrato. 11.6 Realizar los trámites relacionados con el pago y control de las garantías requeridas por cada uno de los proyectos de acuerdo con las definiciones contractuales con respecto a las mismas. 11.7 Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto. 11.8 Asegurar que la distribución de riesgos se mantenga en los términos establecidos en los contratos. 11.9 Elaborar los actos administrativos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos. 11.10 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 1800 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Subgerencia De Gestión Contractual
Decreto 1800 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y se determina su estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.