REHABILITACION DE ADMINISTRADORES. Los administradores o liquidadores a quienes se les haya aplicado la prohibición de ejercer el comercio, podrán solicitar su rehabilitación, cuando la entidad deudora haya cumplido con el acuerdo celebrado en el trámite de la liquidación obligatoria, o cuando se hayan cancelado la totalidad de las obligaciones reconocidas en la providencia de calificación y graduación de créditos. Igualmente habrá lugar a solicitar la rehabilitación, cuando hubieren transcurrido diez anos de haber sido decretada. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006
Ley 222 de 1995 →Derogado
Artículo 155
Derogado
Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.