Micelio

Artículo 854

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto ejecutivo, más el término de la distancia, aumentado en cinco días si la notificación se hiciere por comisionado, puede el ejecutado proponer por una sola vez las excepciones que crea tener a su favor. Si el auto ejecutivo hubiere sido apelado, el término empezará, a contarse desde que se declare desierto el recurso o desde que sea devuelto el expediente por el superior.

Si la obligación fuere de ejecutar un hecho o de entregar cosa de género y el término señalado para la entrega o ejecución fuere menor, las excepciones deben proponerse antes de que venza dicho término. Si se propusieren, el término se suspende hasta que el incidente quede decidido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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