Dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto ejecutivo, más el término de la distancia, aumentado en cinco días si la notificación se hiciere por comisionado, puede el ejecutado proponer por una sola vez las excepciones que crea tener a su favor. Si el auto ejecutivo hubiere sido apelado, el término empezará, a contarse desde que se declare desierto el recurso o desde que sea devuelto el expediente por el superior.
Si la obligación fuere de ejecutar un hecho o de entregar cosa de género y el término señalado para la entrega o ejecución fuere menor, las excepciones deben proponerse antes de que venza dicho término. Si se propusieren, el término se suspende hasta que el incidente quede decidido.