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Artículo 3

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 1790 De 2012, El Cual Quedará Así: “artículo 3 °

Decreto 370 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 3 °. Designación y período de los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República, serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos institucionales no prorrogables, de la siguiente manera

1.

Los decanos de las facultades de economía que sean designados como miembros del Comité Consultivo, serán elegidos por un período de cuatro (4) años, conta­dos a partir del momento de su designación. Este nombramiento se hará al cargo de decano. Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.

2.

Cada uno de los miembros de centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, será elegido por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación. Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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