°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 3 °. Designación y período de los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República, serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos institucionales no prorrogables, de la siguiente manera
Los decanos de las facultades de economía que sean designados como miembros del Comité Consultivo, serán elegidos por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación. Este nombramiento se hará al cargo de decano. Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.
Cada uno de los miembros de centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, será elegido por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación. Para el período inicial y por única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período”.