Micelio

Artículo 65

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ligas o asociaciones de radioaficionados autorizadas para la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras y para operar en las bandas y frecuencias establecidas para este servicio en el presente Decreto, deberán pagar en favor del Fondo de Comunicaciones, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada estación, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995