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Artículo 7

Lineas Estratégicas Para La Inversión De Los Recursos De La Asignación Para La Ciencia, Tecnologia E Innovación

Decreto 1414 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las convocatorias de que trata el artículo 6 del presente decreto deberán enmarcarse exclusivamente en una o más de las siguientes líneas estratégicas y estar dirigidos a generar, desarrollar, adaptar, validar, transferir, apropiar o escalar conocimiento, tecnologías o innovaciones directamente vinculadas con las demandas territoriales derivadas de la emergencia:

1.

Ciencia, tecnologfa e innovación para la gestión anticipada del riesgo y la seguridad de las regiones. Orientada a generar, integrar y aplicar conocimiento científico, datos y tecnologías para comprender, caracterizar, modelar, monitorear y anticipar amenazas, vulnerabilidades y riesgos; evaluar daños; generar información para la toma de decisiones; fortalecer la observación territorial y el monitoreo de infraestructura crítica; y desarrollar sistemas de alerta temprana y demás soluciones científico tecnológicas destinadas a reducir los riesgos derivados del sismo y orientar los procesos de recuperación y reconstrucción.

2.

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación para la reconstrucción sostenible y segura. Orientada a investigar, desarrollar, adaptar, validar, transferir y escalar materiales, tecnologías, procesos, sistemas constructivos y soluciones innovadoras que contribuyan a la recuperación de la infraestructura. los servicios esenciales y la recuperación ambiental afectados por la emergencia.

3.

Ciencia e innovación para la protección de la vida, el cuidado y la recuperación social. Orientada a generar conocimiento científico, tecnologías, innovaciones sociales y modelos de prevención, atención, cuidado y recuperación que permitan reducir los impactos físicos, sanitarios, psicosociales y sociales ocasionados por la emergencia. Se priorizará la investigación e innovación sobre impactos diferenciales en personas mayores, personas con discapacidad y fortalecer capacidades individuales, familiares y comunitarias.

4.

Empresas de base científica y tecnológica, transferencia de conocimiento e innovación para la recuperación productiva. Orientada a promover la creación, aceleración, fortalecimiento y escalamiento de empresas de base científica y tecnológica, spin-offs y emprendimientos intensivos en conocimiento que desarrollen, adapten, validen, transfieran o lleven al mercado soluciones directamente destinadas a responder a las demandas derivadas de la emergencia en los territorios afectados.

5.

Recuperación y fortalecimiento de ecosistemas territoriales de conocimiento, capacidades y vocaciones científicas. Orientada a recuperar, rehabilitar, reponer o fortalecer, capacidades y vocaciones científicas, tecnológicas, innovadoras e institucionales requeridas para generar, validar, transferir, apropiar y escalar soluciones de CTel que atiendan las demandas derivadas de la emergencia.

Parágrafo

Para efectos del presente decreto el proyecto de inversión que se presente en el marco de las convocatorias deberá traducirse en una demanda o brecha de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación o capacidad de CTel, y el respectivo proyecto deberá prever productos y resultados verificables de ciencia, tecnología e innovación directamente vinculados con la atención y superación de los efectos de la emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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