Proceso Sancionatorio Especial El proceso sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por el no envío de la Información requerida, es de carácter especial, conforme el numeral 6° del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. Una vez esta Superintendencia haya solicitado los Estados Financieros de Propósito General, certificados y dictaminados, con sus documentos adicionales; en los plazos, forma y con los requisitos señalados en esta Circular, sin que se hubiere procedido de conformidad, mediante oficio se formulará pliego de cargos, en el que señalarán los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serán procedentes. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Cámara podrá presentar sus descargos, y solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Una vez vencido este término, la Superintendencia podrá proceder de conformidad con el numeral 6° del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. Contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación o el de apelación directamente, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Artículo 1.6
Circular 100-000004 de 2022 · Circular Externa 100-000004 de 5 de mayo de 2022
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.