Ambito de aplicación. Cuando se adelanten procedimientos para determinar la necesidad de aplicar derechos “antidumping” contra las importaciones de países no miembros de la Organización Mundial del Comercio-OMC, con los cuales Colombia haya suscrito Tratados o Acuerdos Comerciales, en la investigación correspondiente, así como para la imposición de tales medidas, se observarán las normas previstas en el respectivo Tratado o Acuerdo. Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso anterior, en el desarrollo de los procedimientos y en la aplicación de los derechos “antidumping” se observarán las disposiciones previstas en el Título III del presente decreto, en todo lo que sea pertinente. TITULO V Disposiciones comunes
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 98
Ambito De Aplicación
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.