ARTICULO 4.1.1.4.- FACULTADES RELACIONADAS CON LOS EMISORES DE VALORES. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata el artículo anterior la Superintendencia de Valores tendrá las siguientes
Convocar las Asambleas o Juntas de Socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos
Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;
Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea o Junta de Socios, y
Los demás previstos en la ley.
Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los informes que se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones.
Solicitar a las sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados las informaciones que estime necesarias para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación a la sociedad emisora, cuando lo considere pertinente.
Con el fin de allegar las informaciones de que trata el literal anterior o confirmar su veracidad, el Superintendente podrá decretar y practicar visitas, en las cuales podrá examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales deberán ser colocados a su disposición.
Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran graves irregularidades que afecten el mercado público de valores.
Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos.
Imponer las multas a que se refiere el artículo 1.2.2.1 del presente Estatuto, a las sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de Valores.
Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal.
Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores, y exigir su comparecencia.
Autorizar la solemnización de las reformas estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la fusión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución anticipada, así como la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los avalúos de los aportes en especie.
Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en Código de Comercio.
Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general. CAPITULO II FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES