Mediante causa justa, aprobada por la Junta General de Aduanas, el Director General podrá cancelar cualquier permiso otorgado para la explotación de cualquier almacén general de depósito. En tal caso la mercancía depositada en el respectivo almacén será trasladada al lugar que para el efecto apruebe el Director General. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.