º. El artículo 867 del Estatuto Tributario quedara así: "Para acudir a la vía Contencioso Administrativa, no será necesario hacer la consignación del monto impuestos que hubiere liquidado la administración. En todo caso, será necesario acreditar la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación -U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya vigencia deberá ser por el término de duración del proceso y tres meses más contados a partir de la fecha de la sentencia o decisión jurisdiccional ejecutoriada. En materia del impuesto de renta y complementarios, la garantía será por un monto equivalente al 30% de los valores determinados por la administración y que sean objeto de discusión. En materia de retención en la fuente, la garantía será por un valor igual al 80% de la suma materia de impugnación. Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la garantía será del 40% del valor impugnado."
Decreto 88 de 1997 →Inexequible
Artículo 8
El Artículo 867 Del Estatuto Tributario Quedara Así: "para Acudir A La Vía Contencioso Administrativa, No Será Necesario Hacer La Consignación Del Monto Impuestos Que Hubiere Liquidado La Administración
Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.