Junta Administradora de la Fiducia. La Fiducia a que se refiere el artículo 19 contará con una Junta Administradora que tendrá como función velar por el pronto desarrollo del objeto de la Fiducia en concordancia con la Constitución Política y la ley. La Junta Administradora de la Fiducia estará conformada de la siguiente manera: - Un (1) representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Dos (2) representantes del sector privado regional escogidos por el Consejo Directivo de la CVC. - Un (1) representante del sector privado regional escogido por el Consejo Directivo de la CRC. - El Gobernador del Valle del Cauca o su representante. - El Gobernador del Cauca o su representante. - Un (1) representante de la FEN que tendrá voz pero no voto. - El representante legal de la CVC. - El representante legal de la CRC. CAPITULO III. De las indemnizaciones
Decreto 1275 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Junta Administradora De La Fiducia
Decreto 1275 de 1994 · por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.