Micelio

Artículo 77

Presunción De Autenticidad De Las Comunicaciones

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presumen auténticos:

a)

Las comunicaciones mediante las cuales los funcionarios o los secretarios, remitan las actuaciones procesales mediante mensa­je de datos, siempre que provengan del correo electrónico ofi­cial de la autoridad judicial.

b)

Los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las au­toridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la de­manda o en cualquier otro acto del proceso.

c)

La reproducción efectuada por los despachos judiciales a partir de los respectivos archivos electrónicos.

En los anteriores casos, la diligencia de envío de alguna comunicación o acto a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, por ende, será válido sólo a partir del acuse de recibido de la comunicación que la contiene; o la constatación del acceso del destinatario al mensaje. La sola remisión del correo no da por surtida la actuación que se pretende comunicar.

Parágrafo 1

Además del uso de correo, canal o dirección electrónica, también podrán utilizarse otros sistemas de envío, transmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos, siempre que garanticen la autenticidad e integridad de la información.

Parágrafo 2

Cuando el documento electrónico o el mensaje de datos carezca de firma, también se presumirá auténtico si la otra parte no desconoce su autoría o autenticidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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