Se presumen auténticos:
Las comunicaciones mediante las cuales los funcionarios o los secretarios, remitan las actuaciones procesales mediante mensaje de datos, siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
Los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
La reproducción efectuada por los despachos judiciales a partir de los respectivos archivos electrónicos.
En los anteriores casos, la diligencia de envío de alguna comunicación o acto a la dirección del afectado o interesado, cumple con el principio de publicidad, y garantiza el debido proceso, por ende, será válido sólo a partir del acuse de recibido de la comunicación que la contiene; o la constatación del acceso del destinatario al mensaje. La sola remisión del correo no da por surtida la actuación que se pretende comunicar.
Además del uso de correo, canal o dirección electrónica, también podrán utilizarse otros sistemas de envío, transmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos, siempre que garanticen la autenticidad e integridad de la información.
Cuando el documento electrónico o el mensaje de datos carezca de firma, también se presumirá auténtico si la otra parte no desconoce su autoría o autenticidad.