º. El artículo 35 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: Artículo 35 . Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un Subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de ahorro programado, con el propósito de que acumulen mediante tal sistema el ahorro previo requerido para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda, constituirán depósitos de ahorro en cuentas que se denominarán Cuentas de Ahorro para la Vivienda, en
Establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria.
Cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.
Los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en las condiciones que esta establezca para el efecto, y
El Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999 y en el Decreto 1453 de 1998.