Artículo segundo. El Servicio de Giros y Especies Postales tendrá una Junta Asesora para asuntos filatélicos, y para el funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico, la cual estará integrada .así: El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien la presidirá, El Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales, o su suplente. El Gerente del Banco de la República, o su suplente. El Jefe del Grupo Postal Internacional del Ministerio de Comunicaciones. Un representante de los Clubes Filatélicos de Bogotá, o su suplente, designados en la forma que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 3105 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3105 de 1962 · Por el cual se reorganiza el Museo Postal y Telegrafico y se reglamenta el manejo de especies filatelicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.