Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1978 · Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para fines conservacionistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria reglamentará las características y el monto de la emisión y fijará las condiciones de venta de las monedas. La ley, peso, tipo y denominación de las monedas cuya emisión se autoriza, deberán guardar relación con el precio internacional del oro y la plata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1978