Micelio

Artículo 16

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Gobierno inspeccionará la recaudación é inversión de las rentas y fondos destinados al sostenimiento de los Institutos de Instrucción pública, secundaria, para lo cual hará visitar las oficinas de manejo por los empleados que tenga á bien designar y se hará dar los informes que convengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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