Art. 16. El Gobierno inspeccionará la recaudación é inversión de las rentas y fondos destinados al sostenimiento de los Institutos de Instrucción pública, secundaria, para lo cual hará visitar las oficinas de manejo por los empleados que tenga á bien designar y se hará dar los informes que convengan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.