º La base para aplicar las tablas de retención en la fuente sobre salarios, es la totalidad de los pagos mensuales gravables constitutivos de salario efectuados al trabajador. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso. Cuando en un determinado mes el trabajador reciba primas o bonificaciones gravables constitutivas de salarios, dichos pagos harán parte de la base para aplicar la retención, salvo que, dichas primas o bonificaciones se paguen anual o semestralmente en cuyo caso, la retención se efectuará en forma independiente, tomando como retención el "valor a retener que aparezca frente al intervalo que corresponda a la totalidad de dichas primas o bonificaciones pagadas en el mes. La retención así obtenida se suma a la efectuada por los demás conceptos gravables constitutivos de salario.
Decreto 1315 de 1983 →Vigente
Artículo 2
La Base Para Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Salarios, Es La Totalidad De Los Pagos Mensuales Gravables Constitutivos De Salario Efectuados Al Trabajador
Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.