° Las elecciones de los profesores y de los estudiantes, que de conformidad con el Decreto 80 de 1980 hace parte del Consejo Superior y de los Consejos de Facultad o de Unidad, se harán mediante votación universal y secreta de los profesores en ejercicio y de los estudiantes con matrícula vigente, respectivamente, previa convocatoria del Rector y de acuerdo con las reglamentaciones que para tal efecto él expida al tenor del citado Decreto 80 de 1980. Para la elección del profesor y del estudiante miembros del Consejo Superior, podrán participar todos profesores y estudiantes de la institución, que tengan derecho a ello de acuerdo con el inciso anterior. Para la elección del profesor y del estudiante miembros de cada Consejo de Facultad o de Unidad, podrán participar todos los profesores y estudiantes de la respectiva Facultad o Unidad, que tengan derecho a ello de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.
Artículo 3
Las Elecciones De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Que De Conformidad Con El Decreto 80 De 1980 Hace Parte Del Consejo Superior Y De Los Consejos De Facultad O De Unidad, Se Harán Mediante Votación Universal Y Secreta De Los Profesores En Ejercicio Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente, Respectivamente, Previa Convocatoria Del Rector Y De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Para Tal Efecto Él Expida Al Tenor Del Citado Decreto 80 De 1980
Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.