Micelio

Artículo 6

º Categorización De Nuevos Municipios

Decreto 2796 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2626 del 29 de noviembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Categorización de nuevos Municipios. Los Municipios que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se categorizarán, en el correspondiente acto de creación, en la categoría sexta (6º) de que trata el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de 1994. Esta categorización subsistirá hasta cuando el Municipio reúna las condiciones señaladas en este Decreto, para determinar la nueva categoría que de conformidad con su población y recursos fiscales, le corresponda. El Municipio o Municipios de los que se segregue el nuevo, conservarán la categoría que tenían en el momento de la segregación, durante el resto del período fiscal. Para el siguiente año se recategorizarán atendiendo lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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