Micelio

Artículo 40

Las Funciones Del Grupo De Cooperativa Son Las Siguientes: A) Realizar Programas De Fomento Cooperativista, B) Coordinar Con Las Entidades Interese Das El Desarrollo De Actividades Y Fomento Cooperativista, C) Promover Ciclos De Conferencias Para Exponer La Política Cooperativista Del Gobierno Y Difundir El Conocimiento De Su Legislación

Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Grupo de Cooperativa son las siguientes

a)

Realizar programas de fomento cooperativista,

b)

Coordinar con las entidades interese das el desarrollo de actividades y fomento cooperativista,

c)

Promover ciclos de conferencias para exponer la política cooperativista del Gobierno y difundir el conocimiento de su legislación.

d)

Coordinar o ejecutar las funciones delegadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativa: D. Entidades Asesoras y Coordinadoras. 1. Consejo de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1620 de 1966