Micelio

Artículo 3

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental, distrital, metropolitano, provincial, municipal y sus entidades descentralizadas, lo mismo que las de carácter mixto están obligadas a contratar como mínimo el ochenta por ciento (80%) del personal requerido para las labores exclusivas de la profesión geográfica entre nacionales colombianos legalmente matriculados en esa profesión.

Parágrafo

Para permitir a los Geógrafos nacionales la asimilación de nuevos métodos de trabajo y tecnologías, los Geógrafos extranjeros autorizados para laborar en el país deberán tener un Geógrafo colombiano en calidad de asistente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1993