El que revelare, en todo o en parte, el texto o contenido de las piezas que forman el sumario, a persona distinta de las señaladas en el artículo 274, mientras no se hubiere ejecutoriado el auto de proceder o el de sobreseimiento definitivo, incurrirá en multa de cien a quinientos pesos. Si la infracción se llevare a cabo por medio de la prensa, del radio, o de anuncios o carteles fijados en público, incurrirán también en la sanción expresada el director del periódico, de la imprenta o de la empresa radiodifusora que hubiere hecho la publicación y el autor de esta última.
Si de la infracción fuere responsable alguno de los empleados que han conocido el sumario en ejercicio de su cargo, incurrirá, además, en la pena de suspensión del empleo que ejerza, por un periodo de seis meses a un año, y, en caso de reincidencia, en la destitución e incapacidad para ejercer cargos públicos por un término de dos a cuatro años.
De las infracciones a que se refiere este artículo conocerá el Juez competente del lugar en donde se hubieren cometido de oficio o por denuncio del funcionario instructor o de cualquier particular, mediante un juicio que se sustanciará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 623 a 632 de este Código.